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Fallos: 156:367 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Civil y donde él afirma que existe el sellado correspondiente, sea pagando la reposición y multa que sanciona la ley respectiva.

Que no se trata de sentencia definitiva, como exigen el articulo 14 de la ley 48 y 6" de la ley 4055, ni tampoco aparece de los autos remitidos por la Cámara que el actor haya articulado su recurso en los términos que prescribe el art. 15 de la ley 48.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso e improcedente la queja. Notifíquese, repongase el papel, archivese y devuélvanse los autos principales con transcripción de la presente.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerro Rererro. — R. Guino LAvarLF.

— ANTONIO SAGARNA.

Don Victor AMañis contra cl Gobierno Nacional, sobre expropiación. " Sinario: 1° Tanto el Código Civil (art. 2511) como la Ley de M Expropiación N° 189 (arts. + y 16), reglamentarias del principio consagrado en el art. 17 de la Constitución, conforme a lo que disponen los arts. 14, 28 y 67, inciso 28 de la misma, definen con claridad la obligación del expropiante como "de dar". Además, estaría en contra del carácter del juicio de expropiación y de los fines a que responde de urgencia, de servicio público y de seguridad inmediata en la nueva situación jurídica, que se admitieran obligaciones de hacer en el expropiante.

2° Para fijar el valor de la tierra expropiada, los estudios y dictámenes periciales deben hacerse en acción conjunta como lo preceptúan los arts. 147 y 148 de la ley 50 en con

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-367

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