AMMeIo 175, inciso 2 ( tomo 90 pág. 108 : tomo 121, páwina 8, y tomo 123 pág. 5 ).
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General se declara que el señor Juez del Crimen de Tuenmán es el vompetente para conocer en el juicio de que se trata a quien se remitirán estos autos haciéndose saber al señor Juer Federal de la misna Provincia en la forma de estilo. Notifquese original NicaNor G. EL Sonar. — ). Fi CUERDA ALCUETA. — A. Brnmejo: En disidencia.
DISIDENCIA
For los fundamentos del voto de disidencia consignado ets la página 07 del tomo 108 de los fallos de esta Corte y tratánsuse de un delito que tiende a la defraudación de la renta ma. ° elonal Carticulo 35, inciso 3, ley número 48; artículo 23, imeim4", Código de Procedimientos en lo Criminal, se declara Es competencia del Juez de Sección de Tucumán, a quien se ren tirán los autos haciendose saber por oficio al señor Juez local.
A. Bensjo.
AR L
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:89
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