autorice la intervención de esta Corte Suprema en el recurso extraordinario de apelación creado para revisar sentencias definitivas por el art. 14 de la ley 48.
No hasta, por otra parte, para considerar planteado dicho caso, la vaga invocación de la Constitución Nacional que se hacea fs, 21 y 25.
Es menester que exista entre el caso resuelto y la garantia federal que se supone vulnerada una relación directa e inmediata.
Tal requisito que se intenta demostrar recién ante Y. E.
a fs. 2 de este recurso, es extemporáneo, y por lo mismo, improcedente, Considero, por ello, que es ajustada a derecho la resolución que deniega el recurso deducido para ante V. E. en estas actuaciones, Julián Paz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 26 de 1930.
Autos y Vistos: el recurso ¿le queja por apelación extraordinaria denegada por la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil de la Capital enel juicio "Gómez e hijos contra la Municipalidad de la Capital sobre interdicto de recobrar y retener" y Considerando :
Que la cuestión resuelta por la jurisdicción civil ordinaria y que se trae en instancia extraordinaria a esta Corte, es la referente a la obligación por parte del actor, de comprobar en el juicio el pago del impuesto fiscal de sellado en el contrato de locación que ha presentado como base de su acción, sea presentando el otro ejemplar prescripto por el art. 1.021 del Código
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:366
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