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Fallos: 156:341 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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dad del producto rubrado "Hemoantitoxina" que vendía y promoviendo recién después de ejecutoriado el fallo condenatorio, juicio civil de nulidad, fundado en causas anteriores y conocidas, no puede reclamar ahora una interpretación extensiva en su favor de un texto legal claro y preciso, porque es función de la justicia, en esos casos, aplicarlo y no modificarlo por conceptos que, aunque parezcan más justos a los magistrados, no fueron así considerados por el legislador y no hay violación de normas constitucionales.

Que, por lo demás y como lo ha hecho notar el Ministerio Fiscal y la Cámara a quo, el "Título de Marca" expedido por el Comisario de Patentes de Invención y Marcas de Fábrica, de Comercio y Agricultura, tiene valor y efectos jurídicos mientras una sentencia judicial no lo anule; es un acto de autoridad con presunción juris tantum de perfecta legalidad que obliga su acatamiento por terceros, y a sufrir las sanciones consecutivas en caso omiso o denegado. Los fundamentos del fallo en que el recurrente obtuvo la anulación de la marca registrada por Vieites, demuestran que se trató, en ese registro, no de un caso de falsedad o fraude, sino de un error jurídico en cuanto al significado de la palabra "Hemoantitoxina" y está, así, contemplado en el art. 1045 del Código Civil con efectos sólo para el futuro (artículo 1046. Conf. fs. 106 y siguientes de los autos Goldin José contra Vieites José J. por nulidad de marca).

Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General se confirma la resolución recurrida. Sin costas, dada la naturaleza del asunto debatido. Notifíquese y devuélvase previa reposición del papel.

J. FIGUEROA ALCORTA. — R. GuiDo LAvaLLE, — ANTONIO SAGARNA.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-341

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