Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 156:31 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

los trabajadores empleados en las industrias o en partes de industrias (y en particular en las industrias a domicilio) donde no existe régimen eficaz para la fijación de los salarios por vía de contrato colectivo o de otro modo y donde los salarios son excepcionalmente bajos.

Que todos estos antecedentes y otros que extensamente relaciona muestran que la ley de Mendoza, materia de impugnación, no ha hecho sino seguir una tendencia que tiende a generalizarse en los estados civiliz:1os y para declarar aquella tendencia contraria al espíritu de la Constitución habría que suponer con evidente injusticia, que ella no es idónea para cooperar al progreso colectivo, no obstante los hermosos enunciados de su preámbulo.

Que tampoco es contraria la ley impugnada a la Constitución Nacional en cuanto legisla sobre una materia que puede considerarse de derecho público provincial. Si la reglamentación del salario mínimo tiende a asegurar un mínimo de subsistencia a los trabajadores asalariados, el contenido de dicha reglamentación podría, sin grandes esfuerzos de interpretación, considerarse como materia de derecho público provincial. Transcribe opiniones de Alberdi expuestas en el capítulo 6" de su Derecho Público Provincial y sostiene de acuerdo con ellas que una Jegisla ción sobre salario mínimo tendría cabida dentro de los poderes provinciales. Aquel tiende, en efecto, a reglamentar las condiciones del trabajo industrial; a estimular la inmigración a afianzar lis seguridades dadas a las personas.

Que asegurar un mínimo de bienestar económico a los trabajadores entra, por otra parte, dentro del poder de policía de las provincias. La facultad exclusiva de las provincias, dentro de sus — límites jurisdiccionales, de darse normas en todo lo conducente a la seguridad y bienestar de sus habitantes se denomina poder de policía. La ley de salario mínimo de la Provincia de Mendoza tiende a protejer la vida, la salud y la moral de sis ciudadanos y, por consiguiente, entra en la esfera del poder de policía. Ella ha entendido que la fuerza de trabajo cuesta cuatro pesos a cua

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 156:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-31

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 31 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos