empleado, pues ni fué autor de la disposición coactiva que la produce, ni se prevalió de ella para exigir en igual forma el beneficio inmediato e ilegítimo acordado; es el poder público, entonces, el único responsable de todo el agravio sufrido institucional y material y por consiguiente quien debe repararlo en todas sus fases.
Acreditada la ¿wyaedicción originaria de esta Corte, corrióse a fs. 49 vta. traslado de la demanda, el cual fué evacuado a fs.
67 por don Dalmiro Terán en representación de la Provincia de Mendoza, pidiendo el rechazo de la misma con costas, a mérito de las siguientes razones:
Que, la ley de salario mínimo de la Provincia de Mendoza no es contraria a la Constitución Nacional en cuanto tiende a asegurar a los trabajadores un minimum de bienestar económico.
En medio de la intensa actividad económica de la sociedad capitalista son voces católicas y voces socialistas las que primero proclaman el principio del salario mínimo. La religión exige que el trabajo humano no se considere como una mercancia ni se avalúe solamente según las fluctuaciones de la oferta y la demanda. Leon XIII en 1891 en la famosa encíclica "rerum novarum" proclama el principio del salario minimo en un texto bien conocido, que es el anticipo de Jas soluciones que más tarde auspiciará la organización internacional del trabajo: "Conservar la existencia es un deber impuesto a todos los hombres y al cual no pueden substraerse sin falta. De este deber deriva necesariamente el derecho de procurarse las cosas necesarias a la subsistencia y que el pobre no se procura sino mediante el sario de su trabajo. Que el patrón y obrero realicen todas las convenciones que les plazcan que estén de acuerdo especialmente sobre el monto del salario; por encima de esa libre voluntad hay una ley de justicia natural más elevada y más antigua, a saber, que el salario no debe ser insuficiente para hacer subsistir al obrero sobrio y honesto. Si, compelido por la necesidad o inducido por el temor de un perjuicio más grande, acepta condi
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:29
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