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Fallos: 156:25 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Que a fs. 32 comparece el procurador don Emiliano Lorca en representación de la actora demandando a la Provincia de Mendoza por inconstitucionalidad de las leyes 732 y 922 sobre salario mínimo y reclamándole, conjuntamente, la devolución de la suma de ocho mil setecientos noventa y tres pesos con ochenta y cinco centavos moneda nacional (8.793,85) que sus poderdantes han pagado bajo protesta y por imposición de dichas leyes con más las costas del juicio.

Que el 28 de Octubre de 1918 y después de un brevisimo trámite se sancionó en Mendoza la ley N° 732 sobre jornada de trabajo ya ordenada por la Constitución de 1916 y sobre salario minimo. A pesar de la magnitud de tales problemas, la ley solo consta de sicte artículos, fijándose en el quinto un salario mínimo de $ 2.50 para los trabajadores del Estado y de $ 2 para los que se hallen al servicio de los particulares.

Que el 21 de Julio de 1927, apenas ocho años después, se dicta otra ley que lleva el N° 922, estableciendo el salario minimo para obreros del Estado o que se ocupen en industrias fabriles o faenas viticolas o vinicolas en la cantidad de $ 4.80. e art. 1), y en toda otra ocupación en un minimum de $ 4 (art.

2°) que aún pudiera ser mayor a voluntad del P. E., según se desprende del artículo tercero. El art. 8, indicado, como otros varios, con gruesos caracteres en son de reclame en los carteles que se distribuyen por la autoridad, tija para los infractores una pena de $ 50 a $ 1.000 que se cobrará en caso de reincidencia o prisión equivalente según el Código Penal. La pena pecuniaria aparte de su enorme oscilación se refiere a cada persona empleada, de suerte que puede llegar a la confiscación de cualquier fortuna sin apelación. Por el art. 10 se faculta a los representantes de la autoridad a penetrar en los establecimientos, (esta palabra comprende en el caso a toda clase de patrones y domicilios) sin necesidad de orden de allanamiento, pudiendo revisar libros y papeles y ordenar su secuestro. El art. 9 delega en el Departamento General del Trabajo la aplicación de la ley exammada y de las 732 provincial y 11.317 nacional.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-25

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