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Fallos: 156:34 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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jadores o empleados de las casas de comercio y el 3° preceptúa que será establecido anualmente el correspondiente a los trabajadores ocupados en faenas agrícolas o ganaderas por el Poder Ejecutivo con informe de la Oficina de Trabajo, no pudiendo la tasa bajar de cuatro pesos ni exceder de cinco. El art. 8 dispone, por último, que las infracciones a ley serán castigadas con una multa de cincuenta a mil pesos moneda nacional, que se doblará en caso de reincidencia, o, prisión equivalente de acuer——do con el Código Penal, computándose tantas infracciones como personas fueran ocupadas ilegalmente.

"Que an cuando la parte actora ha hecho mérito de las leyes números 732 y 922 para pedir la declaración de inconstitucionalidad de una y otra, la primera debe ser excluida de este pronunciamiento desde que, como resulta del análisis de las constancias de autos y de las propias manifestaciones de aquélla, la ley 732 "no le ha ocasionado ningún perjuicio material susceptible de reparación pecuniaria pues el salario mínimo en ella fijado era ya el suyo, sino el corriente.»" Que la parte actora ha desconocido validez constitucional a ambas leyes, en cuanto se relaciona principalmente con la fijación de un salario minimo que se ha visto obligada a satisfacer en el establecimiento vitivinicola que posee en el Departamento de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, y se ha fundado: a) en que vulneran las libertades de industria, trabajo y propiedad aseguradas a todos los habitantes de la República por los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional; b) en que sólo el Congreso Nacional tiene facultades para dictar leyes modificatorias de las disposiciones del Código Civil relativas al contrato de locación de servicios de acuerdo con el art. 67, inc. 11 y 108 de la Constitución Nacional.

Que planteando este segundo fundamento un conflicto entre los poderes o facultades conferidos a la Nación y el reservado por las provincias, corresponde pronunciarse a su respecto, en primer término, cambiando así el orden en que hán sido propuestos.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-34

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