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Fallos: 156:30 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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ciones duras que no le es posible rehusar porque le son impuestas por el patrón o por aquel que realiza la oferta del trabajo, hay allí una violencia contra la cual la justicia protesta." Y, agrega que dentro de la escuela eristiana, una tendencia sostienen que para realiza. prácticamente el salario minimo es necesaria la intervención del estado, pues siendo el guardián de la justicia "todas las cuestiones del trabajo, comprendidas las del mínimum son cuestiones de justicia." Que contemporáncamente las escuelas socialistas sostienen el minimum del salario por aplicación conjunta del derecho a la existencia y del derecho al producto integro del trabajo. Algunos economistas colocándose desde un punto de vista diverso al de la escuela entólica y alos sistemas socialistas justifican el salario minimo en nombre de la utilidad social. Muestran como el salarío insuficiente significa la degeneración física e intelectual de la población obrera. La degeneración constituye una degradación para la sociedad entera; ocasiona la disminución de jóvenes aptos para el trabajo: constituye un hogar de enfermedades contagiosas y de epidemias. Disminuyendo así la capacidad física, la inteligencia y el carácter de sus asalariados, los empleadores dismimuyen el capital global de la nación. Los salarios insuficientes impiden la ereación de una nueva generación para reemplazar a los trabajadores actuales. Y señala finalmente que todas estas doctrinas se concretaron en el tratado de paz de Versailles, el cual en su art. 427, ine. 3", consideró como de importancia particular y urgente el pago a los trabajadores de un salario que les asegurara un nivel de vida conveniente, tal como se entienda en su tiempo y en su país.

Que, según las primeras informaciones de la conferencia de 1928, se ha votado un proyecto de convención sobre implantación de métodos de fijación de salario mínimo, El art, 1° del proyecto establece que todo miembro de la organización internacional del trabajo que ratifique la convención se compromete a instituir o a conservar métodos que permitan fijar salarios minimos para —,

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-30

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