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Fallos: 156:24 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Civil, pues como lo ha dicho V. E. en el fallo que se registra en el tomo 149 pág. 54 , "todas las leyes que estatuyen sobre las relaciones privadas de los habitantes de la República son del dominio de la legislación civil o comercial y están comprendidas entre las facultades de dictar los códigos fundamentales que la Constitucin Nacional atribuye exclusivamente al Congreso, a cuya legislación deben conformarse las provincias, no obstante cualquier disposición en contrario que contenga sus constituciones locales." :

Por otra parte, los allanamientos que autoriza el art. 10 de la ley N° 922, sin mediar orden judicial, los secuestros de libros y papeles y demás disposiciones de las leyes observadas, deben considerarse actos violatorios de las garantías constitucionales invocadas en la demanda, que V. E. debe reparar declarando la invalidez de ellas.

Refiriéndome, pues, a la doctrina sustentada por V. E. en el fallo citado, y en los insertos en el tomo 147 pág. 29 y 88 y otros aplicables al caso, y reproducido en lo pertinente las consideraciones que se hacen valer en los escritos de fs. 32 y 100, soy de opinión que corresponde declarar la inconstitucionalidad de las leyes de la Provincia de Mendoza números 732 y 922, en la parte impugnada.

Sirvase V. E. así resolverlo, Horacio R. Larreta.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Octubre 23 de 1929.

Y Vistos: este juicio incoado por la Sociedad Anónima "Viñedos y Bodegas Arizú" contra la Provincia de Mendoza sobre inconstitucionalidad de las leyes 732 y 922 sobre salario mínimo del cual resulta:

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-24

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