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Fallos: 156:296 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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296 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA muestran que la denegación de la inscripción solicitada, equivale a la invalidez del título y a la ineptitud legal de quien lo invoca ; no importa el cumplimiento o consagración de un precepto de la ley expreso, sino la aplicación por analogía o implicancia de principios o disposiciones generales relativas a incapacidad y conceptos jurídicos de otro orden, que si bien pueden guardar similitud con la limitación que se pretende crear, no la establecen ni la rigen por explicita determinación legal. Que en tales.condiciones la capacidad para el ejercicio de su profesión de escribano, que la recurrente justifica con titulo inobjetable, conferido por la autoridad instituida por la ley, al efecto, no puede invalidarse hasta quedar anulada por una presunta incapacidad derivada por inducción de otras que las leyes comunes enumeran taxativamente, porque si fuera permitido inferir las incapacidades legales, an sobre los títulos que acrediten una aptitud del mismo orden, aquellas no constituirían la excepción sinó la regla general y no se interpretarían con criterio restrictivo sino con la amplitud correspondiente." (Fallos: tomo 136 pág. 375 ), Tales razonamientos son de precisa aplicación al caso de autos con el agregado que el recurrente menciona (fs. 9), que se presume la autorización paternal a los hijos adultos que ejercen alguna profesión (art. 317 del Código Civil).

Que lo expuesto no significa que esta Corte, invadiendo la esfera privativa de la jurisdicción provincial, consagre el valor habilitante del diploma del Sr. Berraz para el ejercicio de las funciones judiciales o administrativas que en Santa Fe van como inherentes al diploma de abogado con más otros recaudos reglamentarios: no, a ello no alcanza, por sí solo, el titulo de la Universidad Nacional que se cuestiona; como tampoco involucra la capacidad para el ejercicio de la procuración, del mandato judicial, de la representación en juicio, a la que las leyes procesales locales pueden imponer reglamentaciones que se estimen más adecuadas Cine. 6° del art. 1870 del Código Civil).

En su mérito y de acuerdo con lo aconsejado por el señor

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-296

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