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Fallos: 156:294 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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nes, restricciones e impedimentos que los desvirtúen; y asi el trabajo puede ser reglamentado por la Nación y las provincias con el fin de garantir la seguridad, la higiene, la moralidad, la idoneidad, la armonía y la justicia, porque estos recaudos condicionan una elevada y sincera realidad de tal derecho.

Que, dentro de ese espíritu, las leyes argentinas han creado requisitos especiales para el ejercicio de lo que en el lenguaje corriente se llaman "profesionales liberales", entre las que se encuentra la de abogado, asesor, consejero o defensor del derecho, condición que invoca el recurrente señor Berraz Motyn a mérito de diploma expedido por Universidad Nacional competente, pero las leyes respectivas, desde la llamada de Avellaneda, que lleva el N° 1579, confieren a las universidades la facultad de expedir certificados, títulos y diplomas habilitantes para el ejercicio de esas profesiones conforme a los planes de estudios, estatutos y reglamentaciones que las mismas se den como instituciones autárquicas (art. 1°, ine. 4, ley 1579 y concordantes de las leyes 4699 y 10.861), titulos y diplomas de carácter y eficacia no sólo nacional, sinó también internacional, conforme al recordado precepto de la Convención de Montevideo. Todo ello está de acuerdo con la facultad que la Constitución reconoce al Congreso Nacional de dictar planes de instrucción universitaria Cine. 16 del art. 67), lo que, atento el carácter mixto de tal enseñanza en nuestro pais, académica y profesional, comporta, como queda dicho, el valor nacional de sus habilitaciones para el trabajo a que se refieren.

Que es indudable la facultad de las provincias para dictar leyes reglamentarias del ejercicio de profesiones liberales sujetas al requisito universitario, dentro del poder de policia que les está reservado y, en cuanto al caso sub lite, dentro de la facultad reconocida en la última parte del inciso 11 del art, 07, con el que concuerdan los arts. 105, 106 y 107 de la Constitución Nacional, pero es indudable también que no entra en la órbita de esas atrihuciones la de imponer a los titulos o diplomas nacionales requisitos de carácter sustantivo, como son los de la capacidad civil

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-294

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