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Fallos: 156:293 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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sión jurídica expedido por la autoridad nacional competente, cuyo alcance no puede ser restringido por leyes, reglamentos 0 resoluciones provinciales y que, en efecto, no restringen los arts.

118 y 119 de la ley procesal de Santa Fé; por todo lo cual, de acuerdo con el inciso 3° del art. 14 de la ley nacional N° 48, procede el recurso extraordinario.

Que, en efecto, tal es el efectivo alcance de las resoluciones del Superior Tribunal de Justicia de Santa Fe de 2 de Mayo y 11 de Octubre del año en curso, fs. 3 y 15 de los autos originales, remitidos por vía de informe, pues la no inscripción del diploma universitario significa su anulación, temporaria o permanente y, en consecuencia, la privación del derecho de trabajar en la profesión monopolizada, no obstante la habilitación que, conforme a preceptos nacionales e internacionales, le otorga su título (Conf.

art. 1, ine, 49, ley Avellaneda N° 1579, ley 10.861 de Creación de la Universidad del Litoral, arts. 1 y 2 de la Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales celebrada en el Congreso de Derecho Internacional Privado de Montevideo en 1889 aprobado por ley 3192 (arts. 67, inc. 16 de la Constitución que confiere al Congreso Nacional la facultad de dictar planes de enseñanza universitaria).

En su mérito, lo aconsejado por el señor Procurador General y lo resuelto por esta Corte Suprema en cl fallo del tomo 136 pág. 336 , se declara procedente la queja y mal denegado el recurso.

hb) En cuanto al fondo de la cuestión :

Que la plena libertad de trabajo, industria y profesión está consagrada, para argentinos y extranjeros en los arts. 14 y 20 de la Constitución Nacional y si bien el goce de tales derechos ha de someterse a las leyes que reglamentan su ejercicio, éstas no podrán nunca llegar hasta la alteración de aquéllos (art. 28), es decir, lo legal, reglamentario debe inspirarse siempre en el propósito de hacer lo más efectivos y trascendentes posibles los enunciados sustanciales de la Constitución y no en crearles excepcio

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-293

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