da por Tito Alberto González, en la causa seguida en su contra, por robo y violación de domicilio, por no tratarse de alguno de los casos previstos en los arts. 22 y 551 del Código de Procedimientos en lo Criminal y 3° de la ley 4055.
En la misma fecha y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por don José Conti (su sucesión), contra la Caja Nacional de Jubi" laciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre pensión, en razón de que la resolución pronunciada por la Cámara Federal de la Capital se encontraba ejecutoriada, dado que la apelación no íné deducida en tiempo hábil (art. 231 de la ley 50).
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Pedro Mancuso en autos con don León Bert, sobre desalojamiento, por desprenderse de la propia exposición del recurrente, «que la resolución dictada por el Juez de lo Civil, en segunda instancia, era la de que al aplicar e interpretar el art. 592 del C. de Procedimientos de la Capital, declaró procedente la apelación interpuesta por el demandado en el juicio, y apreciando ségún sa saber y entender cuestiones de hecho y de derecho común, revocó la sentencia del Juez de Paz; todo lo que es ajeno al recurso extraordinario de puro derecho federal, previsto por el art. 14 de la ley 48. ' :
En la misma fecha y de conformidad con lo dictaminado por —el Procurador General no se hizo lugar al recurso de hecho deducido por don Emilio Lizzadro y Clara Eloisa Bossano Lizzadro en los autos sucesorios de doña Maria Ercilia Bossano de Lizza dro, sobre incompetencia, en razón de que la apelación deducida
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:298
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