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Fallos: 156:299 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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contra la sentencia de la Cámara 1° de Apelaciones en lo Civil de la Capital, lo fué en tiempo inhábil, y en consecuencia, debía tenerse como ejecutoriada y no susceptible de ulterior recurso.

CArt. 231 de la ley 50). .

Con fecha cuatro no se hizo lugar a la queja deducida por don Andrés Pérez en autos con don Gastón Lalanne, sobre desalojamiento, por aparecer de la propia exposición del recurrente y de los recaudos acompañados, que la resolución del Juez de 1° Instancia en lo Civil de la Capital, se había limitado a interpretar preceptos de derecho común aplicando disposiciones contenidas en el Código Civil, extrañas, por consiguiente, al recurso extraordinario (art. 15 de la ley 48 y a la constante jurisprudencia del Tribunal).

En once del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Isaías Band en autos con Enrique F. Martorelli, por calumnias, por aparecer de la propia exposición del recurrente, que la resolución motivo de la queja no revestía el carácter de sentencia definitiva (exigencia del art. 14 de la ley 48), y que sólo se trataba de cuestiones relativas a la procedencia o improcedencia de medidas de prueba, es decir, puntos de derecho común, extraños al recurso extraordinario de puro derecho federal que prevé la disposición legal citada.

En trece del mismo se declaró improcedente la queja deducida por don David Alen Vieyra en la causa seguida a la firma Valentin A. Ciancia, por defraudación a la renta fiscal, por aparecer de la propia exposición del recurrente y de los autos remitidos por vía de informe, que el recurso interpuesto guardaba completa analogía por la materia que lo constituye, por las cuestiones en él debatidas y los antecedentes que le dan origen, con

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-299

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