el caso resuelto por el tribunal con fecha seis del corriente mes, en la causa seguida contra la expresada firma. por igual motivo.
proveniente de similares conceptos y dilucidado por fundamentos y consideraciones, que siendo innecesario transcribir in extenso, se dieron por reproducidas por su pertinente aplicación al sub lite.
PEE
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Mario Picasso en los autos seguidos por don Alberto Cayol contra don Claris Appiani Hnos., sobre desalojamiento, por aparecer de la propia exposición del recurrente que la sentencia recurrida del Juez de 1° Instancia en lo Civil, al confirmar por sus fundamentos la del Juez de Paz, se habia limitado a resolver la cuestión debatida interpretando y aplicando preceptos de derecho procesal, ajenos, por consiguiente, al recurso previsto por el artículo 14 de la ley 48.
Con fecha diez y seis se declaró improcedente la queja deducida por don José Vicente Solanillas en autos con don Francisco E. Alfonso, sobre desalojamiento, en razón de no aparecer de la exposición presentada, que se hubiera interpuesto para ante la Corte Suprema, recurso alguno que hubiese sido denegado.
En la misma fecha la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General declaró improcedente el recurso interpuesto por don Pedro Portiggia, solicitando excepción del servicio militar, en razón de que la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, había quedado ejecutoriada, toda vez que contra la misma, no aparecía que se hu biese deducido recurso alguno de apelación.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:300
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