Existe, pues, el caso federal que autoriza la intervención de V. E. para revisar el pronunciamiento recurrido según lo tiene resuelto esta Corte Suprema, en causa análoga registrada en el tomo 136:375 de sus fallos, Opino, por ello, que el recurso es procedente, y asi pido a V. E. se sirva declararlo.
En cuanto al fondo del mismo, reproduzco" la doctrina de V. E. en la causa citada al establecer que el título otorgado por las universidades nacionales, de conformidad con los planes y programas de estudios que ellas mismas establezcan, lo que ha quedado librado al criterio y decisión de esas instituciones superiores del Estado, debe surtir todos sus efectos, puesto que ninguna restricción legal obsta, ni se ha demostrado que obste a su validez y al libre ejercicio de los derechos que confiere.
Por ello soy de opinión que corresponde revocar la resolución apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.
Horacio R. Larrcta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 30 de 1929.
Austos y Vistos: El recurso de queja por denegada apelación extraordinaria interpuesto por el abogado don Carlos Berraz Motyn contra el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Santa Fé, que negó la inscripción en la matricula respectiva de
a) En cuanto a la procedencia del recurso:
Que el abogado Berraz Montyn invoca el principio constitucional de la libertad de trabajo que consagra el art, 14 de la Constitución y el diploma que lo habilita para ejercer la profe
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1929, CSJN Fallos: 156:292
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-292
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 292 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos