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Fallos: 156:297 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Procurador General, se revoca la resolución recurrida. Notifíquese, devuélvanse los autos venidos por vía de informe con testimonio de la presente, repóngase el papel.

J. FiGUEROA ALCORTA. — R. Grino LAVvaLLE, — ANTONIO SAGARNA.

NOTAS
Con fecha dos de Diciembre de mil novecientos veintinueve fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, la que confirmó, a su vez, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chaco, que condenó al procesado Quintin Romero, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 40, 41 y 79 del Código Penal, a sufrir la pena de doce años de prisión, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Faustino Rojas, en Resistencia, Capital del expresado Territorio, el día 10 de Marzo de 1926.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Florindo Avendaño en autos con don Juan A. Bacigalupo, sobre desalojamiento, por no aparecer de la exposición del recurrente que el recurso interpuesto fuera el extraordinario previsto por el art. 14 de la ley 48, por lo que debía entenderse que se había interpuesto el ordinario, y ser éste improcedente por no encontrarse el caso comprendido en alguna de las situaciones con- —templadas por el art. 3" de la ley N° 4055.

En la misma fecha se declaró improcedente la queja deduci

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-297

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