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Fallos: 156:291 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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4° El título de la Universidad Nacional que se cuestiona no habilita por sí solo al recurrente para el ejercicio de las funciones judiciales o administrativas que en la Provincia de Santa Fé van como inherentes al diploma de abogado con más otros recaudos reglamentarios, ni involucra la capacidad para el ejercicio de la procuración, del mandato judicial y de la representación en juicio, a la que las leyes locales procesales pueden imponer reglamentaciones que se estimen más adecuadas.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 20 de 1929.

Suprema Corte:

Don Carlos Berraz Montyn solicitó al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Fe su inscripción en la Matrícula de Abogados, presentando a tal fin su diploma expedido por la Universidad Nacional del Litoral, con cuya diligencia quedaba habilitado para entrar al ejercicio de su profesión.

Dicho Tribunal denegó el pedido en razón de la minoría de edad del interesado y por cuanto la inscripción solicitada colocaba al mismo en la plena capacidad jurídica.

Denegó, asimismo, el recurso extraordinario de apelación que contra dicha resolución interpuso el abogado aludido para ante esta Corte Suprema, invocando el art. 14 de la ley 48.

La improcedencia de tal denegatoria es evidente.

El recurrente funda su derecho al ejercicio profesional en la existencia de un título nacional que le ha sido acordado por una Universidad también nacional y la resolución denegatoria, contraria al derecho invocado, importa la anulación de hecho de dicho título de idoneidad legítimamente adquirido y la ineptitud legal de quien lo invoca.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-291

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