doza, entable demanda contra ésta por inconstitucionalidad de las leyes sobre salario mínimo números 732 y 922 y devolución de la suma de ocho mil setecientos noventa y tres pesos con achenta y cinco centavos moneda nacional pagada bajo protesta en virtud de lo dispuesto en las leyes impugnadas, invocando al efecto los arts. 14, 17, 18 y otros de la Constitución Nacional afectados por ellas, y arts. 67, inciso 11 y 108 reglamentarios del ejercicio de los poderes de la nación y provincias.
Al evacuar el traslado conferido, el representante de la Provincia de Mendoza sostiene la constitucionalidad de las leyes de referencia, toda vez que ellas, dice, aseguran a los trabajadores "un minimum de bienestar económico" y legislan "sobre una materia que no puede considerarse de derecho público provincial", y basado en las consideraciones y citas que formula, termina su larga exposición solicitando el rechazo de la acción instaurada, Planteado asi el caso constitucional, cabe observar que es atribución del H. Congreso de la Nación dictar las leyes pertinentes relacionadas con los derechos que se refieren a las relaciones privadas de los habitantes del país, con sujeción a lo estatuido en la carta fundamental (art. 67, inc. 11):
Sancionados los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, actualmente en vigencia, es indudable que las provincias no están facultadas para legislar sobre la materia, de acuerdo con preceptos constitucionales, por tratarse de una función que compete a la autoridad nacional en mérito de los poderes que le han sido delegados, así como ampliar, modificar o restringir las disposiciones de aquellos, de manera que si una ley local invade el fuero federal legislando sobre cosas o actos que no le corresponden, la inconstitucionalidad de ella es manifiesta y V. E. debe declararla a petición de parte interesada.
Este es, precisamente, el fundamento de la demanda en el caso ocurrente, puesto que las leyes impugnadas legislan sobre locación de servicios que contemplan en los contratos en las relaciones privadas comprendidas en las disposiciones del Código
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:23
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