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Fallos: 156:281 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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de Mayo de 1928, y cuya sucesión fué abierta ante el Juez de 1° Instancia en lo Civil de la misma Capital.

Once días después, el 21 del mismo mes, falleció en Mar del Plata, de hemorragia celebral, su esposa Virginia Nocella de Casegno.

Se ha comprohado en autos, con el inventario labrado en esta Capital, que la causantte tenía en la casa indicada, de dicha calle Moreno, donde falleció su esposo días antes que ella, todos los muebles, ropas, objetos, papeles, documentos, etc., lo que induce a afirmar sin temor a equivocarse, que allí tenía primero los esposos su hogar conyugal y, luego, la viuda su domicilio real.

Igual comprobación no ha sido hecho con el inventario practicado en la casa que en Mar del Plata tenían los esposos y que se supone fué el domicilio de la causante.

Esta, por otra parte, al otorgar poder a fs. 1 del expediente de la Capital con fecha 11 de Mayo de 1928, después de fallecido su esposo, deelara estar domiciliada en la Capital de la Nación.

La viuda, dice el inciso 9" del art. 90 del Código Civil, conserva el domicilio que tuvo su marido mientras no se establezca en otra parte.

Y el art. 99 establece que el domicilio se conserva con la sola intención de no cambiarlo o de no adoptar otro.

No consta en autos probado, a los diez de fallecer Casegno, el establecimiento de la esposa en otro domicilio, ni siquiera la intención de hacerlo.

Por lo demás, en la Capital de la Nación tenían los esposos Casegno el asiento principal de sus negocios, demostrado por la documentación agregada al expediente tramitado en la misma.

En ésta tramitaba también el esposo, como actor o demandado, diversos juicios ante los tribunales locales.

"Todo lo expuesto me induce a opinar que la causante tuvo en esta Capital su último domicilio.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-281

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