Se trata, por otra parte, de dos sucesiones vinculadas que deben tramitarse conjuntamente y en la que la del esposo premuerto, abierta en la Capital de la Nación, debe atraer a la de su única heredera, la causante (doctrina del fallo de V. E. 116:186 ).
De acuerdo con lo que dispone el art. 3284 del Código Civil, que atribuye jurisdicción para conocer en el juicio sucesorio al Juez del lugar del último domicilio del causante, soy de opinión que la presente contienda debe dirimirse en favor de la competencia del Juez de 1 Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación. , Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 27 de 1929.
Autos y Vistos:
Los de contienda de competencia por inhibitoria trabada entre un Juez en lo Civil de esta Capital y otro de igual clase de Dolores, Provincia de Buenos Aires, para conocer en el juicio sucesorio de doña Virginia Nocella de Cassegno.
Y Considerando:
Que la relación de antecedentes del caso de autos, así como los fundamentos legales que le son aplicables, están definidos con exactitud y precisión por el señor Procurador General en el precedente dictámen, del que resulta la comprobación fehaciente del punto fundamental de la contienda, esto es, el del último domicilio de la enusante de la sucesión, que lo fué, con toda evidencia, el que tenía en esta Capital.
Que debiendo, pues, deducirse de dicha exposición de hechos y pruebas que la señora de Cascegno se hallaba domiciliada
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1929, CSJN Fallos: 156:282
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-282
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 282 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos