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Fallos: 156:280 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Doña Virginia Nocella de Cussegno, su sucesión, contienda de competencia.

Sumario: 1° La viuda conserva el domicilio que tuvo su marido mientras no se establezca en otra parte. ( Art. 90, inciso 9, Código Civil).

2" El domicilio se conserva con la sola intención de no cambiarlo o de no adoptar otro. (Art. 99).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 5 de 1929.

Suprema Corte:

Entre el Juez de 1° Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación y el de igual elase del Departamento del Sud de la Provincia de Buenos Aires, se ha trabado cuestión de competencia para conocer en el juicio de sucesión de doña Virginia Nocella de Casegno, en razón de que ambos magistrados atribuyen a la causante, como último domicilio, el que tuvo dentro de sus respectivas jurisdicciones en la época de su fallecimiento.

La contienda trabada en legal forma, ha sido clevada a esta Corte Suprema para que V. E. la dirima ejercitando la facultad acordada por el art. 9" de la ley 4055.

Las razones evidentes de hecho y de derecho, me inducen a afirmar que dicho domicilio fué en la Capital de la Nación.

En efecto: toda la abundante prueba documental y de testigos producida en el expediente de la Capital, demuestra que la causante y su esposo Domingo Casegno habitaron en Buenos Aires en la calle Moreno N° 1949, donde falleció el primero el 10

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-280

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