West India Oil Company de 11 de Mayo de 1928, respectivamente, se confirma la sentencia apelada en lo principal y se revoca en cuanto a las costas, que serán pagadas en el orden causado.
Hágase saber y devuélvase. U. Benci. — Julio B. Echegaray. — R. A. Leguizamón,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 20 de 1929.
Y Vistos: La causa por defraudación aduanera seguida contra la Compañía Explotadora de Tierra del Fuego, venida por apelación ordinaria del denunciante y del Ministerio Fiscal contra el fallo de la Cámara Federal de La Plata, que absuelve a los acusados, y Considerando :
Que, conforme a la denuncia del Sr. Manfredi Bacigalupo is. 14, y acusaciones (fiscal y particular, fs. 107 y 114), la infracción hase del proceso en examen consistiría en que la Compañía Explotadora de Tierra del Fuego dueña de establecimientos ganaderos denominados "Cerro Palique" y "Fuentes de Coyle" en la Argentina, y "Cerro Castillo" en Chile, habría pasado de aquéllos a éste, sin permiso ni afianzamiento de derechos, ni contralor aduanero, alrededor de 45.000 animales lanares, entre fines de Enero y primera quincena de Febrero de 1921 ; esa infracción, prevista en el art. 6" de la ley 10.349, de impuesto a la exportación y en los arts. 1025 y 1026 y concordantes de las Ordenanzas de Aduana (ley 4933), por lo que corresponde aplicarle multa por valor equivalente al de las mercaderias exportadas en fraude, más los derechos pertinentes. Los fallos de primera y segunda instancia llegan a la conclusión de que no hay fraude ni infracción alguna, en el sub lite, porque los acusados
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1929, CSJN Fallos: 156:266
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-266
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 266 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos