Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 156:265 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

inf. de fs. 161), cuando la policía desaparece de los parajes alejados de la Capital del territorio y las comunicaciones regulares se suspenden, aquel removido de ganado, hecho sin el contralor normal en salvaguardia de los propios intereses, sin apoyo de autoridad alguna para evitar los atropellos a la propiedad y a las personas, exportación de la que se suministra en seguida a la autoridad los datos necesarios para el pago del impuesto, de acuerdo con el régimen del permiso otorgado, no puede ser tampoco legalmente imputable a la compañía, dado que las circunstancias de fuerza mayor que excusan la responsabilidad respecto de los delitos necesariamente la excluyen también respecto a la contravención aduanera. .——Que, por otra parte; el solo antecedente de haber presentado la compañía su manifestación de fs. 163, cuatro días después de la denuncia de fs. 1, pero de acuerdo con el compromiso contraído —° al solicitar el permiso concedido muchos meses antes, no, podría, aún suponiendo a la acusada conocedora de esa denuncia, extremo que no se ha probado, servir de hase, aislada de todos los demás antecedentes y de la situación real ya contemplada para —° inferir la presunción de fraude sostenida por la querella.

Que ante las condiciones indudablemente irregulares en que se desenvolvía el régimen fiscal de la ley N° 10,349 al segundo año de su vigencia, y después de las consideraciones hechas, cabe concluir, de acuerdo con lo afirmado por la defensa en esta instancia, que los derechos sobre esas exportaciones se han cobrado en razón de las presentaciones y liquidiciones de la propia sociedad explotadora de Tierra del Fuego, sin que se haya demostrado, no obstante tantas deficiencias, perjuicio alguno para el Fisco, que es al fin la razón primordial de las penas por contravenciones a las leyes de impuestos.

Por estos fundamentos, y de acuerdo con los fallos de la Corte Suprema de Justicia sobre defraudación a la renta de Aduana, en las catisas seguidas contra la sociedad Monte Dinero Sheep Farming Ltda., de 5 de Agosto de 1921 y contra la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 156:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-265

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 265 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos