la compañía denuriciada, si bien sosteniendo no haber obrado clandestinamente y haber pagado los correspondientes derechos, el Tribunal debe apreciar las circunstancias que habrian impedido el estricto cumplimiento de la ley, invocadas por la defensa, y si tales exportaciones, a pesar de esos defectos, han podido pasar desapercibidas a las autoridades aduaneras en perjuicio del Fisco Nacional, requisito indispensable para el fraude.
Que el último traslado de animales lanares a que se refiere la denuncia tuvo lugar en Febrero de 1921 y sólo al año siguiente se establecieron las oficinas y se habilitaron los caminos para el trásito de ganado en la región de la cordillera publicándose en el mes de Abril de 1922 el folleto oficial, agregado a fs. 205, con las normas de procedimiento para la fiscalización y despacho de las operaciones de importación y exportación en los territorios de Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz. Este antecedente explica las deficiencias imputables a la administración pública que han quedado evidenciadas en la causa y las dificultades que necesariamente tuvo la compañía para esas operaciones en la época expresada en la denuncia, unido al hecho de tener aquella sus tierras y las dependencias de la explotación ganadera situadas a uno y otro lado de la frontera con Chile, lo que le exigía un frecuente removido de sus lanares de uno a otro territorio, removido que había venido siendo perfectamente lícito en virtud de la plena libertad de comercio que rigió al Sud del paralelo 42 hasta el año 1918, en que se implantó el régimen impositivo de la citada ley N° 10.349.
De ahí el permiso solicitado por la" compañía al Gobernador de Santa Cruz, cuando no había aduanas, resguardo, destacamento ni uclegación en esos parajes, para invernar los lanares en territorio chileno hasta el 30 de Septiembre de 1920, y el solicitado en Julio 6 de ese año (És. 175) a ese mismo funcionario, que era la autoridad aduanera correspondiente, para llevar de nuevo los animales retornados hasta aquella época, o sea al finalizar el invierno, para efectuar la esquila en Cerro Guido de territorio
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:263
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