chileno, "bajo compromiso de trasladarlos eñ seguida a territorio argentino y abonar en la forma de costumbre los derechos de exportación sobre la cantidad de lana cosechada" como se expresaba en la referida solicitud de Julio de 1920. Que habiéndose acordado previo informe de contadurán ese permiso, cuyo término — a falta de uno expreso — se entendió por toda la época de la esquila, y habiéndose dado por la compañía oportuno aviso del día que iniciaba esa faena el empleado encargado de su contralor, el comisario de policia de Cerro Palique Cís. 141, 151, 152 y última parte de la resolución de fs.
176 vta), no puede sostenerse que hubo clandestinidad en los procedimientos de la compañía, cualquiera que fuese el valor legal de esa autorización, la que al efecto no puede ser anulada, como es obvio, por la posterior al hecho de Marzo 17 de 1921 is. 178). La posibilidad de la infracción queda excluida con tales antecedentes aún en el supuesto de haberse realizado la esquila sin la intervención del agente aduanero, el comisario de Ce- , rro Palique. desde que esa irregularidad no podría oponerse a la acusada. ! Que, a sti vez, si bien es exacto que del traslado de ganado lanar desde la sección Fuentes del Coyle, en Febrero de 1921, sólo se informó después de haberse realizado "sin la debida vigilancia, tal omisión resulta haber sido forzosamente determinada por el grave movimiento agrario que agitó a Santa Cruz desde Octubre de 1920 a Febrero de 1921, según consta de autos y es de pública notoriedad, y que se intensificó en la región donde está sifuado el establecimiento de Fuentes del Coyle ee la Compañía Explotadora (informe de fs. 139), cuyas máquinas de esquita fueron destruidas por los huelguistas y saqueado el depósito de provisiones en sts desmanes de 8 de Febrero de 1921, en que tomaron preso además a varios empleados del establecimiento, como se denunciara a la gobernación del territorio en telegrama de £=. 153, En esta situación de violencia en uma estar cia simada a doscientos sesenta y cinco kilómetros de Rio Gallegos
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:264
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