refiere a efectos exportados en Enero y Febrero de 1921, tiempo más que suficiente para tener conocimiento de la ley y cuando ya estaba a cargo de la administración de las aduanas del territorio, la gobernación local, como asimismo lo demuestra el hecho de que la propia denunciada ha recurrido a dicha autoridad, solicitando permisos para efectuar operaciones de exportación.
IV. Motivos de la exportación de animales que origina esta denuncia, El representate de la sociedad denunciada, como defensa general invoca el hecho de que en razón de la situación geográfica del establecimiento sección Palique, en que se hace necesario el traslado de las haciendas a otra sección ubicada en Chile, donde existen pastoreos de invierno, para luegó retornarla a la Argentina, cuyos campos sor altos y no pueden resistir los grandes frios.
Que dichas operaciones las hacen todos los años con permiso de la gobernación y con contralor de la policia de Río Turbio.
A este respecto es necesario buscar elementos de juicio en los expedientes administrativos, iniciados ante la gobernación del territorio, que era la autoridad encargada de las tramitaciones aduaneras y de str contralor.
Asi tenemos:
a) Expediente N° 1006, que corre agregado a fs. 175, en el que consta que la sociedad demneiada, solicitó de la gobernación del territorio, al autorización para invernar en territorio chileno, los lanares de st propiedad existentes en la sección Palique, en cantidad de circuenta y un mil ochocientos treinta y nueve, como asimsimo, proceder a str esquila, comprometiéndose abonar los derechos correspondientes a los animales no retornados, como así los correspondientes a da lana esquilada (Es. 173).
La gobernación del territorio por resolución de fecha 4 de Agosto de 1920 (fs. 176), accede a do solicitado" por la sociedad demandada y a fs. 178 se acepta el pago de la liquidación practicada, por la lana y los animales no retornados a territorio ar
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:256
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