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Fallos: 156:257 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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gentino, cuya boleta de depósito obra a fs. 179, y que dicha suma corresponde a ochenta y dos mil cuatrocientos veintiún kilos de lana y a veintinueve mil ciento veintinueve animales lanares.

b) En el expediente N° 351, año 1921, a fs. 163 obra una liquidación practicada por los representantes de la Sociedad Explotadora de Tierra del Fuego; en la que consta el número de animales trasportados a Chile, los retornados y la cantidad que aún falta llevar, para los cuales ofrecen el afianzamiento de los derechos, que lo hacen efectivo con un cheque que es aceptado, y concedido el permiso correspondiente por resolución de la gobernación del territorio de fecha 21 de Marzo de 1921, que corre a fs. 166.

e) Este permiso otorgado por la gobernación del territorio, se refiere a la solicitud de fs. 162, por la cual solicitaban afianzar los derechos correspondientes a las haciendas que debían de trasladar a Cerro Castillo, territorio chileno, en razón de que el movimiento huelguista había destruido las maquinarias y galpones de esquila en forma completa, que les imposibilitaba practicar esa operación y dado la época avanzada para hacerla, es que solicitaban el permiso, a cuyo hecho se refiere la resolución de fs. 106, dy La parte demandada también agrega como prueba de la legalidad de sus procedimientos, una carta dirigida por el comisario de policia de Río Turbio, don Juan Carlos López, de fecha 13 de Diciembre de 1920, al administrador de la estancia de la sociedad, en Cerro Guido, la que dice: "Como tendré necesidad de ausentarme a la zona de Río Turbio por asuntos del servicio, hasta más o menos el 20 del actual, no podré ir a esaa efectuar el control en la esquila de los animales de Palique, por lo tanto, puede iniciar el trabajo cuando quiera y después pasaré yo a huscar un «detalle completo." A fs. 142, obra un informe evacuado por la gobernación de este territorio, en el cual-se hace constar que en el mes de Di

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-257

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