así también las correspondientes a la acusación del Ministerio Fiscal y querellante particular.
HI. Ignorancia de la ley, La sociedad demandada como defensa alega la eximente de responsabilidad, a mérito a la distancia en que se encontraba ubicado el establecimiento ganadero, las dificultades de jas comunicaciones y la ignorancia de las auitoridades encargadas de str aplicación. Empero, esta excepción es improcedente, por cuanto, la ley 10.349 que grava con impuesto de exportación a los productos de la ganadería y agricultura, tué sancionada con fecha 19 de Enero de 1918, la que según la interpretación dada por la Suprema Corte Nacional en un caso análogo, expediente caratulado "Fisco Nacional y Milciades Virasoro Gauna contra The Monte Dinero Sheep Farming C° Ltda", dice: "La ley fué publicada en esta Capital el día 23 de Enero de 1918 y aún euando es indiscutible la obligación de la compañía de satisfacer los impuestos correspondientes a las extracciones de lan y de cueros efectuados con posterioridad a esa fecha, no es posible imponer por ellas ninguna sanción punitiva, desde que por la situación del establecimiento en el extremo Sud de la República y a centenares de kilómetros de la enpital del territorio, los administradores locales no han podido tener noticias oportunas de la sanción de la ley impositiva, sino muchos días después de publicada ésta en la Capital de la Nación y porque la aplicación de leyes penales en las condiciones apuntadas valdria tanto como darles efecto retroactivo vulnerando la preciosa garantia fundamental. Que, por otra parte, el solo conocimiento de la sanción legislativa no habría hastado para que las autoridades aduaneras de Santa Cruz hubieran podido aplicarlas, desde que ello dependía del aforo del derecho que mensualmente practicaría la comisión establecida por la misma ley y de la reglamentación que debía dictar el Poder Ejecutivo, hechos que tuvieron lugar en los días subsiguientes a la promulgación de aquella y que necesariamente fueron ignorados por las mencionadas autoridades hasta después del 12 de Febrero"... Pero en el caso sub judice, no ocurre lo mismo que en el de referencia, pues la denuncia se
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:255
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