ciembre del año 1920, el comisario de Policía, don Juan Carlos López, se encontraba a cargo de la comisaría de Cerro Palique.
As. 152 se encuentra practicada una pericia caligráfica de los peritos nombrados a tal efecto, señores Domingo Berlessse y José Liegeois, por la que hacen constar que después de haber cotejado la firma que aparece en el documento de Es. 151 con los remitidos por la Jefatura de Policia que corren de fs. 144 a 148, llegan a la conclusión de que pertenecen a Juan Carlos Lopez.
V. Fuerza mayor ocasionada por el movimiento huelguista.
La sociedad demandada alega la necesidad que tuvo de fuerza y mavor para trastadar de territorio argentino o territorio chileno, las haciendas que aún le faltaban esquilar, por motivo de la destrueción por parte de los huelguistas, de los galpones, maquinarías e instalaciones del establecimiento de la sociedad y que les imposibilitaba seguir trabajando.
Ahora bien 2 fin de avalorar el grado de mérito y el valor legal de esta eximente, para que pueda reputarse como circunstancia que funde una irresponsabilidad penal de la imputada, procede analizar la prueba producida en este juicio a tal respecto.
Esta circunstancia que alega la parte demandada, se hasa en el contenido de despacho telegráfico de fs. 153.
As. 154 se agrega un oficio del jefe del distrito de correos de esta capital, por el que hace constar que el despacho en cuestión, por la letra con que está escrito, pertenece al empleado de la repartición don Alfredo Refour. :
El mencionado despacho se encuentra redactado en idioma inglés y en clave, motivo por lo cual se designó perito traductor a don David C. Williams, cuya pericia obra de fs, 155 a 158, la que en sintesis, dice: "9 de Febrero de 1921. La sección Coyle fué atacada ayer tarde por huelguistas. La- maquinaria de esquila fué totalmente destruida y saqueado el depósito de provisiones." En esta situación, el despacho telegráfico de referencia, debe tenerse como instrumento público, desde el momento que
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:258
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