no ha sido observado por ninguna de las partes litigantes, mereciendo la fe que la ley le dá a esta clase de documentos.
A fin de determinar el mérito de esta circunstancia, debemos analizar la prueba producida por la parte demandada con respecto a la comprobación de los hechos delictuosos que ocasionaron los perjuicios de que hace referencia el despacho telegráfico en cuestión.
A fs. 139 obra un oficio de la gobernación del territorio cuya parte pertinente, dice: "El primero de Octubre de 1920 se inició el paro de los trabajadores de campo en este departamento, asumiendo luego una situación de violencias que determinaron cel envío de fuerzas militares para sofocarlo. Donde más se acentuaron los daños por incendios y otros estragos a la propiedad, fué en la parte Oeste, comprendiendo las zonas del Lago Argentino, Fuentes del Coyle y Turbio. A fines de Enero de 1921, se disolvieron los grupos subversivos y poco después se normalizó la situación." Este informe también debe considerarse como un instrumento público, pues procede de una repartición nacional y evacuada en carácter oficial, la que no habiendo sido observada merece entera fe por tal razón.
De la prueba analizada precedentemente, llegamos a la siguiente conclusión :
a). Que por las consideraciones enunciadas de las letras A a D del cuarto capítulo de esta sentencia, está suficientemente demostrado que la hacienda trasladada a Chile por la sociedad demandada, lo ha sido de conformidad al permiso otorgado a tal efecto por la gobernación del territorio, según decreto que corre a fs. 176, y en virtud de facultades privativas de dicha autoridad, la que en esa época, se encontraba a cargo de la administración de las aduanas del territorio cuyo contralor estaba delegado a la Policia, el que en este caso era efectuado por el comisario de Policia de Cerro Palique, cuya comprobación está demostrada con el documento obrante a fs. 141, 151, 152 y última parte del decreto de fs. 176 vta.
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1929, CSJN Fallos: 156:259
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-259
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 259 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos