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Fallos: 156:254 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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de la exportación de animales que origina esta denuncia", por estas circunstancias alega que dada la situación geográfica del establecimiento de la sociedad denunciada, tienen la necesidad de trasladar en invierno los animales a sus campos ubicados en Chile, por ser estos bajos, y en verano volverlos a los campos en territorio argentino, los que son altos, donde por su altitud, no pueden resistir los grandes frios del invierno; que dichas operaciones las hacian todos los años, con el correspondiente permiso de la gobernación del territorio, que era la encargada de tal misión, lo que comprueba con los expedientes administrativos agregados a este juicio, cuyo control lo hacía la policía de Rio Turbio, y que ex este caso obra en su poder una carta del comisario de policía de dicho punto, que autorizó dicho procedimiento. Que en cuanto ala hacienda transportada de la sección Fuentes del Coyle, ello fué debido a que con motivo de los hechos delictuosos ocasionados por la huelga de dicho año, los huelguistas destruyeron todas las instalaciones de trabajo del citado establecimiento, lo que motivó la necesidad de llevar las haciendas a la sección ubicada en Chile, para su esquila, por lo que previamente se pidió autorización a la gobernación del territorio.

As 133 via. se abre a prueba el juicio, produciéndose la que obra de fs. 134 a 189, celebrándose la audiercia de informe ón voce a És. 193, llamándose autos para sentencia a Es. 207, y Considerando:

IL. Que por la denuncia de fs. 1: testimonios de Rosario Alvarez a Es. O: John Guymes a fs. 77 Jovino Vázquez a fs. 9; Ricardo Lanerazzy a fs. 15: Florentino Cuello a fs. 22 y manifestaciones del representante de la sociedad deminciada, se estahlece el hecho de la exportación de animales danares a territorio chileno, M. Para poder determinar la imputabilidad o irreponsabilidad de la sociedad denanciada, corresponde analizar todas las cir cunstancias eximentes alegadas por el abogado defensor, como

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-254

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