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Fallos: 156:250 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Que la existencia de este fuero nacional respecto de los negocios particulares de los cónsules o vice-cónsules, es privativa y excluyente de toda otra jurisdicción (art. 12, ley 48), y no se encuentra sometida a la exigencia limitativa del art. 10 de la misma ley, cuya letra se refiere puramente a la nacionalidad o vecindad de todos los miembros de la sociedad o comunidad como expresamente lo declara la última parte del artículo al decir "con arreglo a lo dispuesto en el inc. 2" del art. 2, y no al caso de la jurisdicción federal establecida para los cón- :

sules y vice-cónsules por el inciso 3.

En mérito de estas consideraciones se revoca la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. No- , tifíquese y repuesto el papel, devuélvase.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBErTo Rererro. — R. Grino LavarLE.

— ANTONIO SAGARNA.

Pon Manfredi Bacigalupo, denuncia a la Compañía Explotadora de Tierra del Fuego, por defraudación aduanera.

Sumario: 1 Carece de valor el permiso acordado por un gobernador interino de territorio en funciones aduaneras para trasladar al exterior (Chile), una partida de animales lanares con el objeto de esquilarlos, si aparece que tal autorización gubernativa fué dada contrariando una resolución anterior del Ministerio de Hacienda dictada en un expediente iniciado y seguido por la misma compañía acusada (Falos: tomo 151 pág. 157 ) y sin que se hubieran lenado el requisito que la condicionaba, o sea, el afianzamiento de los derechos, conforme a las normas generales aduaneras (art. 2° del decreto de 4 de Agosto de 1920).

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-250

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