A ls. 6 declara el testigo Rosario Alvarez y manifiesta que sabe que entre el 15 de Enero y mediados de Febrero, fueron pasados a territorio chileno a los campos de la Compañía Explotadora de Tierra del Fuego, cuarenta mil.lanares más o menos y que para pasarlos sólo echaron el alambre al suelo, por estar en el limite, lo que sabe porque en esa época trabajaba por esas "inmediaciones.
A fs. 7 declara Jonh Guymes, capataz de la estancia Cerro Palique, quien manifiesta que durante los meses de Enero y Febrero del año citado, la sección Cerro Palique pasó a territorio chileno más o menos cuarenta mil animales lanares y más adelante manifiesta que de estos aniayales volvieron unos veintidós mil seiscientos.
A fs. 9 declara el testigo Jovino Vázquez, quien dice:
que desde el 15 de Enero hasta el 15 de Febrero pasaron a territorio chileno de la estancia Fuentes del Coyle de la Sociedad Explotadora de Tierra del Fuego más o menos veinte mil animales lanares; que ésto le consta porque el deponente se encuentra establecido en el paso real y por las manifestaciones de los mismos arreadores de las haciendas.
Que a fs. 15 presta declaración. el administrador de la estancia Fuentes del Coyle, don Ricardo Lanezzary, y manifiesta :
que durante los meses de Enero y Febrero del año mencionado, fueron pasados de la estancia Fuentes del Coyle a territorio chileno, alrededor diez y ocho mil lanares; a fs. 19 amplia su declración, manifestando que sabe por referencias que los arreos que fueron trasladados a Chile iban munidos de la autorización correspondiente otorgada por el subcomisario Juan Carlos López.
A fs. 22 vuelta declara el testigo Florentino Cuello y manifiesta que sabe que la Sociedad Explotadora de Tierra del Fuego pasaba arrcos de lanares a territorio chileno, pero ighora si éstos iban munidos de las guías correspondientes.
A fs. 32 es elevada esta causa al Tribunal Letrado y a fs.
34 se corre vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal, pre
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1929, CSJN Fallos: 156:252
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-252
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 252 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos