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Fallos: 156:253 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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sentándose a fs. 38 el apoderado de la sociedad denunciada doctor Nicolás Barros.

A fs. 66 vta. se manda dar traslado de la excepción de prescripción interpuesta por la sociedad demandada y se forma incidente por separado que corre agregado por cuerda (exp. 482, año 1924), el que se substancia en el mismo.

A fs. 99 se declara la causa del fuero criminal y se pasa en vista al Ministerio Fiscal para que produzca acusación.

A fs. 107 obra'la acusación del apoderado del denunciante y acusa a la sociedad demandada como autora del delito de defraudación por haber exportado de los establecimientos Palique y Fuentes del Coyle, ubicados en territorio argentino, a territorio chileno, durante los meses de Enero y Febrero del año 1921, la cantidad de sesenta y cinco mil trescientos cuatro animales lanares, por los cuales no han pagado los derechos correspondientes y pide se le aplique los derechos fiscales con más la pena pecuniaria que le corresponde, de acuerdo a lo que determinan los arts. 61 de la ley 4933; 67 de la ley N° 11.281; 6' de la ley 10.349, 1025, 1026, 1027, 1028 y 1037 de las ordenanzas de Aduana.

El Ministerio Fiscal en su requisitoria de fs. 114, expone que de autos surgen pruebas suficientes para comprobar el delito de defraudación cometido por la sociedad denunciada y pide se le aplique una pena de multa equivalente al valor de los efectos exportados en fraude a la renta fiscal, más los derechos correspondientes, de acuerdo a la liquidación que deberá practicar la Aduana local.

El representante de la sociedad denunciada en su escrito de fs. 121, alega: "La ignorancia de la ley" y la dificultad de su aplicación en las apartadas regiones de este territorio en razón de las grandes distancias que separa a los contribuyentes con las autoridades encargadas de su percepción, la imposibilidad de las: comunicaciones y en muchos casos el desconocimiento de la forma y de la autoridad que debía aplicar dicha ley. "Motivos —_—

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-253

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