interpuesto para ante esta Corte Suprema y acordado por el referido Tribunal. :
En efecto, la decisión recurrida no contiene prontinciamiento alguno sobre puntos de derecho federal que puedan motivar la instancia referida.
La incidencia aparece decidida por razones de hecho y prueba relativas al domicilio o nacionalidad de los demandados y por imerpretación y aplicación de disposiciones de derecho común, ajenas a dicho recurso Cart. 15, ley citada) y suficientes, por sí solas para sustentar el fallo recurrido con prescindencia de cualquier cuestión de carácter federal que pudiera haberse promovido, Asi lo tiene uniformemente resuelto esta Corte Suprema.
Es por ello que opino que debe declararse mal concedido el recurso para ante V. E. interpuesto a fojas 315.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 20 de 1929.
Y Vistos: el presente recurso extraordinario deducido en el juicio seguido por la Provincia de Salta contra Juan Gottling y Carlos Serrey sobre nufidad de información posesoria.
Y Considerando:
Que los demandados han fundado la incompetencia de la justicia ordinaria de la Provincia de Salta para conocer de la reivindicación, no solo en la circunstancia de tener uno de ellos su domicilio en la Capital de la Nación y ser cl otro extranjero, sino también en la calidad de vice-cónsul de la República Alemana que reviste don Juan Gottling. Que las sentencias de 1" y 2 Instancia han desestimado la
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:247
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