muerte del despachante Ciancia, autor de la infracción, debe ser examinada por esta Corte en el recurso extraordinario, a pesar de lo dispuesto en el art. 15 de la ley 48, porque de ser exacta dicha tesis defensiva, es decir, ser aplicable el inciso 1° del art. 59 del Código Penal al caso de autos en virtud de lo dispuesto en el art. 4 del mismo, aquel precepto vendría a formar parte integrante de la legislación aduanera y sería en tal carácter y no como parte del Código Penal que regiría en la cuestión debatida.
No se compromete y menos se destruye la especialidad y autonomía de dos o más leyes porque en ellas se incorporen normas comunes.
Que la muerte del infractor aduanero en el caso no extingue la acción tendiente a obtener la sanción punitoria emergente del delito o falta, porque las Ordenanzas de Aduana establecen que la multa se hará efectiva especialmente sobre los artículos en infracción y con los del fiador mancomunado y solidario (art.
1031), y como Ciancia ofreció fianza de ese carácter, la que fué aceptada por los fiadores y por la Aduana (fs. 21 y 22), quiere decir que solamente en cuanto fallando las garantías reales, se pretendiera la pena subsidiaria personal del art. 1032, ésta se habría extinguido por insustituible, En su mérito se confirma en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese, devuélvanse los autos principales con transcripción de la presente,
J. FIGUEROA ALCORTA, — ROBERTO
Reretro. — KR. Guipo LAVALLE.
— ANTONIO SAGARNA.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1929, CSJN Fallos: 156:202
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-202
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 202 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos