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Fallos: 156:205 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 205 Mariano de Vedia y Mitre, el señor Da Rosa se presentó promoviendo su concurso civil de acreedores"... "Declarado abierto el concurso, se ordenó la publicación de edictos correspondiente de acuerdo con el art. 727 del Código de Procedimientos, los que .

fueron publicados como consta en los autos respectivos." "Al vencer los tres años de la iniciación del concurso y publicación subsiguiente de edictos, mi representado, en ejercicio del derecho establecido por el art. 1, inciso 1) d la ley 11.077, solicitó la carta de pago correspundiente, que cun intervención del Síndico le fué otorgada por el señor Juez con fecha 7 de Junio de 1927." "Mediante esta carta de pago y de acuerdo con lo dispues- —to en el art. 3° de la citada ley, quedaron extinguidas todas las obligaciones contra el cesionario, anteriores al concurso", y entre ellas, en el caso de corresponder su devolución, la que pretende .

hacer efectiva esta dmanda por devolución de sumas entregadas con anterioridad a la cesión de bienes." "Es, pues, contra el concurso que debe accionar el señor representante (de Tucumán) por el derecho que a su entender lo asiste." Agrega, asimismo, que "el hecho de la rehabilitación del deudor, lejos de producir el renacimiento de las obligaciones personales anteriores, produce su extinción total y definitiva por la carta de pago que comporta esa rehabilitación." .

A mayor abundamiento sostiene el demandado, que en tanto , el decreto de expropiación, del caso, fué cumplido, se convirtió en un contrato bilateral entrc parte (arts. 944 y 946 Código Civil), contrato que no puede ser anulado por la sola voluntad de una de las partes, no pudiendo invocarse, en el sub lite, las sentencias dictadas por esta Corte en los juicios del señor Dellepiane, que no tienen más alcance que en aquellos casos particulares, De manera que mientras no exista sentencia ejecutoriada que detlare la nulidad de la compra-venta, el Gohierno no tiene derecho de »_ reclama rdevolución alguna de precio.

Termina el escrito de contestación solicitando el rechazo de "la demanda, con costas.

Abierta la causa a prueba a fs, 60 vta. y producida la que

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-205

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