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Fallos: 156:196 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Wes India Oil C°) Junio 13 de 1928, que declara comprendido en el art. 4° de la ley N° 11,274 a los frutos y productos de origen animal, vegetal y mineral, y por sus fundamentos se confirma, con costas, la resolución administrativa recurrida de fs. 41 que condena a don Valentin A. Ciancia 0 a su sucesión al pago de una multa igual al valor de la mercadería de que se trata, a beneficio de los denunciantes y sin perjuicio de los derechios del Fisco. Notifíquese, repóngase las fojas y devuélvase.

Miguel L. Jantus.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACION
Buenos Aires, Septiembre 18 de 1929.

Vista esta causa seguida por Valentin Alfredo Ciancia, apelando de una resolución del señor Administrador de Aduana de la Capital, y Considerando en cuanto al recurso de nulidad :

El recurrente funda la nulidad de la sentencia dictada por el señor juez a quo en que la acción penal se-ha extinguido por fallecimiento del acusado; en que dicho fallo no determina con precisión la persona del condenado; en que hay indeterminación en el cuantum de la pena; y, además, en que se han omitido considerar diversas cuestiones planteadas por la defensa.

Respecto de las dos primeras causales, es de advertir que la condena impuesta en el presente caso debe hacerse efectiva sobre las mercaderías en fraude y, por consiguiente, el fallecimiento del documentante o dueño de esa mercadería en nada modifica la situación existente. Por esta misma razón tampoco puede constituir motivo de nulidad el hecho de que no se determine con precisión la persona del condenado, lo que por otra parte no ocurre en este caso.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-196

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