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Fallos: 156:198 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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trata, con arreglo al término medio de los precios indicados en la planilla de fs. 38 para el día 27 de Junio de 1927, a beneficio de los denunciantes y sin perjuicio de lo que al Fisco corresponda, con costas, quedando en estos términos modificada la sentencia recurrida de fs. 130. Devuélvase. — B. A, Nazar Auchorena.

— Marcelino Escala. — J. P. Luna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 6 de 1929.

Y Vistos: el recurso de hecho por apelación extraordinaria denegada, interpuesto por el Dr. Ismael Basaldúa en representación de la sucesión de Valentín A. Ciancia contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital Federal, en el juicio seguido contra el recurrente por infracción a las leyes de Aduana; y Considerando :

a) En cuanto a la procedencia del recurso:

Que como lo ha declarado esta Corte en el juicio contra Detraz Hnos. por infracción de naturaleza similar (Fallos: tomo 142 pág. 373 ), procede el recurso extraordinario del inciso 3" del art. 14 de la ley 48 y art. 6° de la ley 4055, porque se trata de establecer "si la inteligencia que ha de atribuirse a las disposiciones de la ley y Ordenanzas de Aduana que rigen el sub judice, permite la imposición de la multa que ha fijado la sentencia recurrida, o si la sanción del caso ha debido limitarse a la adjudicación de la mercadería al Fisco por el importe del valor declarado con un aumento del diez por ciento." Es decir, que se debate si hay, en la especie en examen, un acto de fraude con sanción punitoria correspondiente, conforme a lo que disponen los preceptos legales y reglamentarios que sustentan los fallos recurridos (Decreto Reglamentario de la ley 11.274, art, 42 y art.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-198

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