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Fallos: 156:197 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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En cuanto a la indeterminación del cuantum de la pena, tanto la sentencia recurrida como la resolución administrativa establece que se condena al pago de una multa igual al valor de la mercedería de que se trata, en este caso el producto embarcado.

El hecho de que en el sub judice fuera aplicable lo dispuesto por el art. 134 de las Ordenanzas y el haberse omitido en la sentencia tratar las otras cuestiones planteadas, aún siendo exacto, no justificarian en modo alguno la nulidad que se pretende, pues tales causas son ajenas al recurso que autoriza el art. 509 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Por ello se lo rechaza.

t 1 En cuanto al recurso de apelación: ° :

El fallo del señor Administrador de Aduana puntualiza con certeza las diligencias del sumario, de las que resulta debidamente comprobado el hecho que se denuncia en el parte de fs. 1, esto es, haberse pretendido exportar como caseína de calidad inferior, de un valor de $ 60 la tonelada, un producto de mejor calidad y de mucho mayor precio, perjudicándose así la renta fiscal, que de este modo hubiera percibido menos derechos que los correspondientes.

Dicho fallo invoca las disposiciones legales pertinentes y aplica los arts. 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana, los arts.

4 y 6 de la ley N° 11.274 y art. 66 de la ley N° 11.281 que prevén y reprimen la infracción denunciada.

En este caso .el tribunal encuentra de equidad ejercitar la facultad que confiere el art. 1056 de las Ordenanzas citadas y atenuar la pena que en principio correspondería imponer, atento el escaso valor de los derechos que se habrían dejado de abonar con relación al valor de la mercadería.

Por ello y consideraciones aducidas en el fallo de fs. 41 se condena a la firma Valentín A. Ciancia al pago de una multa igual al veinte por ciento del valor de la mercadería de que se

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-197

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