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Fallos: 156:204 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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204 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

demanda contra don Faustino Da Rosa, domiciliado en esta Capital, por repetición de la suma de $ 476.120.76 indebidamente pagada según se afirma con los intereses desde la fecha de su entrega al demandado hasta la de su devolución, con más las costas del juicio.

Que los hechos base de la acción pueden concretarse en los siguientes: 1° Concesión al demandado otorgada por la Provin-"
U cia del Savoy Hotel y anexos de Tucumán; 2, decreto del P. E.
del año 1919 expropiando aquella concesión que se llevó a efecto, recibiendo Da Rosa parte del precio convenido en efectivo y en pagarés; 3, decreto del interventor nacional ingeniero Alvarez de Toledo de 1921, declarando nula aquella expropiación; 4", sentencia de esta Corte rechazando las ejecuciones respectivas provenientes de los pagarés otorgados como parte de precio de . la expropiación, por no estar ésta autorizada por ley; 5, decreto del P. E. ordenando la iniciación del presente juicio.

Que en cuanto al derecho dice la actora, nace de los antecedentes expresados y especialmente de la expropiación ilegal decretada por el P. E, sin la autorización legislativa correspondiente de todo punto necesaria como lo ha declarado esta Corte Suprema en reiterados fallos que se precisan.

Que a mayor abundamiento la actora funda su acción en el "profundo concepto moral del Código Civil que repudia el enriquecimiento sin causa" y en "las disposiciones de los arts. 826, 828 y concordantes del Código Civil relativos a la repetición del pago efectuado sin causa o por una causa contraria a las buenas costumbres, a las leyes o al orden público." Declarada la competencia originaria del Tribunal en razón de las personas se corrió, a fs. 46, el traslado de la demanda, que fué evacuado a fs. 54, por el procurador Maruso, con suficiente poder del demandado.

Opone éste en primer término, la falta de acción de la Provincia para iniciar el presente juicio y dice, en su favor: "En el mes de Abril de 1924, por ante el Juzgado a cargo del doctor

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-204

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