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Fallos: 156:201 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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vación de parte de la defensa, puesto que al manifestar el señor Ciancia que el artículo que pretendía exportar era "clasificado muy inferior", se refería indudablemente a su calidad y aceptaba otras calidades de más alta clasificación.

Que la entidad o autoridad encargada de hacer la clasificación del producto a exportar es la Oficina Química, porque es el instituto que tiene capacidad científica y función oficial para ello. La Junta del art. 2 de la ley 11.274, se pronuncia sobre valores o precios de artículos o productos cuya naturaleza, composición, calidad, están determinados o aceptados más o menos relativamente: es Junta de Avalúo no de análisis y clasificación científica, y por eso dicho artículo dice que "para determinar los aforos al objeto de cobrar el impuesto se tendrá en cuenta el valor de los frutos o productos en plaza, etc.", y como es natural, esos precios se fijan en el mercado por la calidad no simplemente por el género o la especie.

Que, conforme a lo dispuesto en el art. 42 del Decreto de 27 de Julio de 1926, reglamentario de la ley 11.274. "Toda falsa declaración que tienda a disminuir la renta que corresponde al Fisco por la ley que se reglamenta, será castigada en los términos de los arts. 1026 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana"; es decir, que "será considerado como fraude y, por consiguiente, materia de pena, toda falta de requisito, toda falsa declaración o todo hecho que, despachado en confianza por ellas (las Aduanas) o que si pasara desapercibido produjera menos renta de la que legítimamente se adeude." Es el caso de autos porque. al amparo de una clasificación falsa de la calidad de la caseina, sa pretendia pagar derechos notoriamente inferiores a los que correspondian al Fisco. El sentido riguroso de ese precepto, ratificado en el art. 1037 de las mismas Ordenanzas y consagrado.

por nutrida y uniforme jurisprudencia excluye todo error excusable en la manifestación de Ciancia, por no ser situación que pueda encuadrarse en el art. 1057. (Fallos: tomo 153 pág. 385 ).

Que en cuanto a la argitida extinción de la acción penal por

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-201

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