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Fallos: 153:385 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Que ante las dificultades de carácter constitucional y jurisdiccional internos, que pueden obstar a «que la Suprema Corte de Chile otorgue la promesa categórica que exige el art. 667 del procedimiento criminal, es justa la fórmula adoptada por la Cámara Federal de La Plata, pues el Poder Ejecutivo del país exhortante puede indultar o conmutar la pena, en el caso extremo de que a Flores se aplicara la de muerte por los Tribunales competentes. .

Por ello, se confirma. Hágase saber y vuelvan los autos al Trihumal de origen.

J. FIGUEROA ALCORTA. — Ronerto
REPETTO. — ANTONIO SAGARNA.
Francisco Vilapriñó en autos con la Aduana de Rosario, sobre defraudación a la renta aduanera.

Sumario: 1° Si hien de acuerdo con el artículo 137 de las O. O.

de Aduana, todo lo relativo a la clasificación de las mercaderias a los efectos del pago de los derechos de Aduana es del resorte exclusivo de las Aduanas de la República, nada impide que la justicia federal, respetando aquel criterio en cuanto a la obligación de pagar el impuesto, tome conocimiento y examine la causa para decidir si la pena aplicada es legal por ajustarse a los términos de las ordenanzas.

2" Aún cuando el error de una manifestación se haya cometido de buena fe, ello no constituye una eximente de pena, si dicho error no es evidente ni imposible de pasar desapercibido.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-385

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