la cuestión planteada por la defensa sobre el cumplimiento de la pena impuesta al reo, ya que, como se ha dicho, no se trata, en el caso, de un condenado sino de un procesado. (Fallos: tamo 154, página 332).
Que no es de aplicación dentro de un procedimiento como el presente, la doctrina legal que manda estar alo más favorable al procesado, regla que debe observarse para regir el criterio de los magistrados que han de juzgar sobre el fondo de las causas criminales; en las actuaciones sobre extradición tendientes a perseguir el juzgamiento de los criminales o presuntos eriminales, por los tribunales del país en que han delinquido, el criterio judicial debe ser favorable a aquel propósito de heneficio universal y que por tal concepto no admite otros reparos que los derivades de Ta soberania de la nación requerida y de las condiciones fundamentales escritas en las leyes o en los tratados, Que la única preseripción que puede alegarse en el sub judice es la regida por el Código Penal Uruguayo, 10 siendo requisito indispensable, la transcripción de los articulos correspondientes en la documentación que debe acompañarse ya que en el caso de oponerse aquella excepción, su prueba está a cargo del oponente Ciallo citado, art. 19, inciso 4, Tratado).
Que hallándose reunida en autos la documentación que acredita el cumplimiento de los recandos necesarios, es de estricta justicia conceder la entrega del procesado Foglia, requerida por la Embajada Uruguaya.
Por estos fundamentos, los concordantes del fallo de primera instancia y dictámenes fiscales de fs. 51 y 73, y de acuerdo con el dictamen del señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 70. Notifíquese y devuélvase para su cumplimiento, . FiGreros ALCORTA, — KR, Guino
T.AVALLE, ANTONIO SAGARNA.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:180
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