la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata en la presente causa y acuerde la extradición de Angel Foglia, solicitada por la Embajada de la República Oriental del Uruguay.
Horacio KR. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 2 de 1929.
Vistos: Estos autos sobre extradición solicitada por la Embajada del Uruguay respecto de Angel Foglia, denegada por sentencia de la Cámara Federal de La Plata, de la cual se concedió el recurso de apelación interpuesto por la defensa, y Considerando :
Que se han cumplido por el país requirente las formalidades exigidas por el Tratado de Montevideo respecto de la extradición de presuntos delincuentes (art. 30).
Que no puede atribuirse otro carácter que el de procesado, al individuo requerido, a quien se atribuye la perpetración de dos delitos contra la propiedad, como se desprende de la sentencia respectiva acompañada entre los recaudos del exhorto de la justicia uruguaya.
Que dicha sentencia no ha pasado en autoridad de cosa juzgada, pero es suficiente para determinar la calificación legal de los hechos imputados cuya penalidad se ha estimado, por el Juez uruguayo en veinticuatro meses de pris" Mn (art. 21, inciso 1° del tratado).
Que en el procedimiento de extradición no caben otras discusiones que las referentes a la identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes o tratados aplicables a las naciones requirentes, no siendo, por tanto, uportuna,
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:179
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