Sociedad Anónima "La Vendimia" contra la Provincia de Mendoza, por devolución de impuestos, Sumario: La formalidad de la protesta al pagar un impuesto o la reserva hecha al verificar el pago, es un requisito necesario para la procedencia de demandas en restitución de las sumas abonadas por tal concepto.
Cuso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ruenos Aires, Diciembre 4 de 1929, Y Vistos: Los seguidos por la Sociedad Anónima "La Vendimia" contra la Provincia de Mendoza por devolución de impuestos, de los que resulta:
Que a fs. 16 y con los documentos precedentemente agregados, el representante de la sociedad expresada demanda a la Provincia de Mendoza por devolución de la suma de diez mil ochocientos sesenta y seis pesos, sesenta y siete centavos nacionales, que dice pagados hajo protesta, por exigencia de las leyes 739 y 810 (arts. 19 y 9), que considera contrarias a los arts. 14 y 16 de la Constitución Nacional, agregando que acompaña la documentación correspondiente relativa a los pagos y protestas de los mismos.
Que esta Corte ha declarado en diversos casos análogos al presente la inconstitucionalidad de las mismas o iguales disposiciones que han forzado los pagos indebidos de que se trata, y enumera varios de los aludidos antecedentes, invocándolos como fundamentos en que ampara los derechos que demanda.
Que en cuanto a las partidas pagadas en virtud del art. 19 de la ley 759, los citados fallos han dado la solución definitiva
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:181
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