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Fallos: 156:186 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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"Dr. Antonio EF. Villar contra la Provincia de Santa Fe, por cobro de pesos", y .

Considerando :

Que de los antecedentes agregados resulta: a) que en la ejecución seguida por Hector Dellepiane contra la Provincia de Santa Fe, ante esta Corte, fué vendido un bien de la citada provincia en pública subasta, de una superficie estimada en nueve leguas, más o menos; b) adjudicada la propiedad y mensurada la tierra, los adquirentes se encontraron con una diferencia en contra de 5.505 hectáreas y fracción, que después de una larga tramitación administrativa, en 19 de Abril de 1916 ohtienen los interesados un decreto suscripto por el gobernador Menchaca y su ministro Bonacosa, segtn el cual se les reconoce a los antecesores del Dr. Villar como indemnización por la diferencia de la tierra que determinaba la mensura la suma de ciento cincuenta mil pesos m/n., entregándose al contado 20.000 "en dinero efectivo" y 130.000 en títulos "cuya emisión se solicitará de la H.

H. C. C. Legislativas." Que las resoluciones dictadas en primera y segunda instancia se limitan a resolver las cuestiones debatidas, a establecer la improcedencia de la acción instaurada, fundándose para ello en apreciaciones sobre los requisitos esenciales que a juicio de dichos magistrados, invalidan el decreto de Abril de 1916 para que tenga fuerza legal, es decir, si existía contrato entre el actor y la Provincia de Santa Fe, suscripto éste por sus representantes legales, cuestiones regidas por el derecho común y las leyes locales del Estado; si la Legislatura aprobó o no dicho convenio: si tenían o no ese carácter las leyes 2010 y 2011 sancionadas; si el crédito reclamado era o no deuda flotante, y en su caso, si era exigible, todo lo cual es evidentemente extraño al recurso extraordinario de puro derecho federal. (Art. 14, ley 48).

Que en cuanto al art. 25 de la Constitución de Santa Fe, que se transcribe "si la provincia fuese condenada judicialmente

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-186

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