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Fallos: 156:189 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 4 de 1929.

Autos y Vistos: El recurso de hecho por denegada apelación extraordinaria que interpone don Gerardo Colazo en representación de don Angel Mariano Balaija contra la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, dictada en el juicio de Francisco Jannello contra el recurrente sobre reivindicación, y Considerando :

Que la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48 es, en el caso en examen, la recurrida ante esta Corte, pues si bien es cierto que el Alto Tribunal de la Provincia de Buenos Aires conoció en la litis en virtud del "recurso de inaplicabilidad de la ley o doctrina legal" que prevé el art. 323 del Código de Procedimientos de la Provincia y las cuestiones de fondo planteadas y resueltas en dicho recurso son las que se refieren a la interpretación y aplicación de los arts. 910, 2791, 3265 y 3430 del Código Civil (Conf. escrito de fs. 1063, auto de fs. 1066, sentencia de fs. 1092), también es exacto que la parte demandada que es la que ahora se quepa ,tuvo sentencia favorable ante la Cámara 1° de Apelaciones (fs. 1019) y, en consecuencia, no pudo, ante ella, interponer ningún recurso. Revocado ese fallo por el de fs. 1092, recién surgió para ella el interés jurídico y el medio de hacerlo valer. Otra interpretación equivocada a negar a un litigante ganador en segunda instancia en la Provincia de Buenos Aires y otras que tengan similar organización judicial, el supremo recurso que, en garantia de la integridad y prevalencia de la Constitución, Leyes Nacionales, Tratados, etc., se concede a todos ante esta Corte en virtud de los arts. 31 y 100 de la Constitución Nacional, art..14 de la ley 48 y art. 6" de la ley 4055.

Que desdé la traba de la litis contestalio (fs. 49 y fs. 81)

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-189

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